Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
II.4.
II.4. Dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Germán Mejía Ortiz y Eduardo Rivero Mina en representación de Gregorio Vargas Tenorio, Gertrudis Vásquez Jaldín de Hinojosa, José Francisco Vásquez Jaldín y otros, contra la Resolución Suprema (RS) 00965 de 17 de julio de 2009, que dejó sin efecto los Títulos Ejecutoriales individuales y colectivos respecto a predios ubicados en Chillcar Grande, provincia Punata del departamento de Cochabamba, se dictó Sentencia el 19 de abril de 2011, a través de la cual la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional declaró probada dicha demanda y en consecuencia, nula la referida Resolución Suprema (fs. 96 a 133).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- VIAS DE HECHO
- a)
- 1)
- denegó
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- invocar la excepción de la prueba
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR