SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Punata del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 27 de marzo de 2018, cursante de fs. 235 a 239, denegó la tutela solicitada, sin costas, con los siguientes fundamentos: i) La Ley señala que: “…se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión de violencia o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales”. Si se trata de una acción para invadir, interrumpir, entrar por la fuerza u ocupar bienes inmuebles ajenos a una propiedad privada vulnerando el derecho a la propiedad, es necesario que el titular acredite con prueba idónea su derecho propietario y la posesión legal, y que ese ingreso le cause perjuicio, además que se haya lesionado su derecho a la propiedad individual o colectiva. También esa figura está incorporada en el Código Penal; ii) Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido los requisitos de procedencia cuando se demanda protección de derechos vulnerados por vías de hecho. Así, la SC 0148/2010-R de 17 de mayo estableció que: “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia por mano propia, donde el agraviado accionante se encuentra en una situación de desprotección o desventaja frente al demandado o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas por la desproporcionalidad de los medios de acción. La presentación del amparo debe ser oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad; de lo contrario no justifica la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales y administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional; 2) Necesariamente debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas…”; iii) La accionante manifiesta que conforme a los documentos acompañados, es propietaria del inmueble ubicado en la zona de Huasa Mayu Grande de Punata, de 19 554,45 m² de superficie, el mismo que fue objeto de avasallamiento, atentando contra su derecho propietario y su dignidad, aclarando que a los demandados no les asiste derecho alguno sobre el terreno que ahora ocupan de manera abusiva, prepotente, violenta y bajo amenazas, habiendo destruido plantas nativas protegidas por la Ley del Medio Ambiente, aduciendo que ellos son los absolutos dueños, pero sin acreditar ese extremo; y, iv) Al respecto, de la normativa y la jurisprudencia constitucional citada se tiene que la parte accionante tiene la obligación de probar objetivamente el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, por lo que no es suficiente invocar la causal de excepción al principio de subsidiariedad, siendo necesario que se acredite el riesgo de daño grave, inminente e irreparable que pudiera ocasionarse en caso de no concederse la tutela, situación que en este caso no ha sido demostrada, resultando claro y evidente que la accionante cuenta con la vía legal supra señalada para restablecer el derecho supuestamente lesionado sobre sus “dos” lotes de terreno afectados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- VIAS DE HECHO
- a)
- 1)
- denegó
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional ante la existencia de medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- invocar la excepción de la prueba
- El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR