SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
denegó
EL Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, mediante Resolución 44/2018 de 20 de junio, cursante a fs. 56 y vta., denegó la tutela, en mérito a que el petitorio de la demanda versa sobre la reasignación de un Fiscal de Materia a su caso, y el Fiscal Departamental demandado actuó conforme a sus facultades, pidiendo informes, instruyendo localizar el cuaderno de investigaciones y una vez identificado el despacho en el que se encontraba éste, llamó severamente la atención a la Fiscal de Materia Lupe Rocío Zabala Huanca, quien tenía el cuaderno extrañado bajo su control direccional y le asignó la causa, a efectos de que esté presente el día de señalamiento de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, el 25 de junio de 2018 a horas 17:00, siendo debidamente notificada para tal corolario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR