SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la petición, toda vez que se encuentra detenido preventivamente y se dispuso continuar con el trámite de su causa después que el denunciante de su procesó apeló una Resolución que dictó la extinción de la acción penal por prescripción y se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 25 de junio de 2018; empero, la dirección funcional de su causa no tiene Fiscal de Materia asignado y los funcionarios del Ministerio Público se niegan a mostrarle el cuaderno de investigaciones, en tal sentido, considera que sus indicados derechos fundamentales fueron conculcados, debido a que sin tener un Fiscal asignado a su proceso la indicada audiencia no podrá llevarse a cabo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR