SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal 11074/2012 y IANUS 201371131 seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, desde el 19 de octubre de 2012, se encuentra detenido preventivamente, siendo que “actualmente” se viene desarrollando la “etapa de juicio” ante el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en ese contexto, mediante Resolución 039/2016 de 2 de septiembre, se resolvió declarar “PROBADA” una “EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN” (sic), debiendo procederse al archivo de obrados definitivo, no obstante, el 12 de septiembre del mismo año, la empresa acusadora dentro del proceso FORTALEZA LEASING Sociedad Anónima (S.A.) apeló la referida Resolución y mediante decreto de 12 de igual mes y año, la Jueza de la causa dispuso la remisión de obrados al Tribunal Departamental de Justicia correspondiente; posteriormente, la Sala Penal Tercera de la aludida entidad mediante Auto de Vista 78/2018 de 10 de abril, ordenó dejar sin efecto el “decreto de concesión de apelación de fecha 21 de septiembre de 2016, debiendo la juez a quo continuar con la prosecución del mencionado proceso” (sic).
El 20 de abril de 2018, mediante Nota con CITE: OF. 804/2018, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz devolvió obrados, acto seguido, mediante decreto de 26 del mes y año citado se radicó la causa con noticia de partes; posteriormente, cuando se procedió a realizar las notificaciones, la Fiscal de Materia Mirtha Tórrez Ortiz Cabrera, rehusó recibir la diligencia argumentando que el caso no tendría Fiscal asignado; empero, el 16 de noviembre de 2017, ante una petición de fotocopias, esta autoridad le franqueó las mismas, en ese contexto, el 15 de mayo de 2018, solicitó formalmente la reasignación de Fiscal, mediante memorial dirigido al Fiscal Departamental ahora demandado, que no tuvo respuesta, en ese mérito, a través de memorial de 6 de junio de igual año, reiteró la reasignación de Fiscal a su caso, en virtud a que “se estaba obstaculizando las audiencias de cesación de la libertad del procesado”, sin que “a la fecha” se haya efectuado lo impetrado, sin tomar en cuenta que se encuentra detenido preventivamente cinco años aproximadamente y la pena máxima por la comisión de los delitos por los cuales es perseguido penalmente es de cuatro años, ulteriormente, el 15 del mes y año aludido la autoridad jurisdiccional referida señaló audiencia para el 25 de junio de 2018 a horas 17:00, y ante la inexistencia de “REASIGNACIÓN DE FISCAL la misma no podrá desarrollarse” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR