Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.2.
II.2. Mediante Nota con CITE: OF. 804/2018 de 20 de abril dirigida a Lucia Fuentes Nina, Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal Departamental, devolvió obrados con el Auto de Vista 78/2018 (fs. 15); y, cursa decreto de 26 de abril de 2018 en el que el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento citado en Suplencia Legal de su similar Quinta, en el que se radicó la causa con noticia de partes (15 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR