SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial y adicionalmente manifestó que después de ser detenido el 2012 y abandonado por sus anteriores abogados defensores, presentó una excepción de extinción de la acción penal, que fue declarada probada el 2016, en razón a que la parte querellante, empresa FORTALEZA LEASING S.A., causó una dilación, en ese entendido, la referida institución apeló la Resolución 039/2016 que fue tramitada por concesión de la Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto de 21 de septiembre de 2016, disponiendo que se remitan obrados al Tribunal Departamental de Justicia, en ese mérito, recién el 20 de abril de 2018 se devolvieron obrados; motivo por el que, la autoridad jurisdiccional emitió decreto de 26 de igual mes y año en el que se radicó la causa y se notificó a la partes; sin embargo, la “Dra. Mitha Torres” rehusó recibir dicha diligencia indicando que el caso no tenía Fiscal asignado y les pidió impetrar al Fiscal Departamental la reasignación de un Fiscal a su caso; es así que, el 15 de mayo de 2018, pidieron formalmente por escrito al Fiscal Departamental dicha reasignación para continuar con el proceso, tomando en cuenta que se encuentra detenido preventivamente desde el 2012 por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado cuya pena máxima es de dos años, es decir, más de cinco años detenido, sin tener una Sentencia; por tal razón, después de dieciséis días hábiles se reiteró la solicitud a la autoridad demandada, y sin embargo, no se tuvo respuesta, siendo que la Jueza de la causa, señaló audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva el 25 de junio de 2018 a las 17:00, en ese entendido es que efectuó su petitorio en el memorial de la demanda, debiendo hacer notar, que en caso de inasistencia del Fiscal a la referida audiencia, este ordene que se remita el cuaderno de investigaciones pertinente.