SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.3.
II.3. Cursa memorial de solicitud de reasignación de Fiscal presentado el 15 de mayo de 2018, para el caso “FISCALIA 11074/12” y IANUS 201267723, dirigido al Fiscal Departamental de La Paz por Erwin Rolando Cuevas Pequez, ahora demandante de tutela; toda vez que, su causa se encontraba bajo la dirección funcional del ex Fiscal Ángelo Saravia, quien ya no ejerce esa función (fs. 16); mediante decreto de 16 de igual mes y año, emitido por Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, dispuso que, Edna Juana Montoya Ortiz, Coordinadora de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales, ordene que el caso “LPZ1211074” se reasigne “EN EL DIA” entre los Fiscales a su cargo y sea puesto “a vista” de partes, informando sobre las resultas de lo actuado en el término de veinticuatro horas (fs. 43); por informe de 22 del mes y año señalados, Edna Juana Montoya Ortiz, Coordinadora de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales, comunicó a Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental que de los informes elaborados por los Fiscales de Materia, se advirtió que a su cargo no se encontraba el cuaderno de investigaciones del caso “LPZ1211074” motivo por el que no se puede dar cumplimiento al decreto de 16 del mismo mes y año (fs. 42); cursa decreto de 24 de mayo de 2018, emitido por la autoridad demandada, en el que, considerando que el ahora accionante indicó en su petición de reasignación para que el Fiscal Omar Alcides Mejillones Copana le extienda fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones “LPZ1211074”, se exhortó al mismo comunique si el cuaderno de investigaciones se encuentra en su despacho y de ser así regularice en el día la reasignación a su nombre, de igual forma, se instruyó al Responsable de Archivo Central informe si el indicado caso se encuentra archivado, debiendo adjuntar fotocopias simples de la resolución y diligencias de notificación (fs. 41); de informe de 6 de junio de 2018, dirigido a la autoridad demandada, emitido por el Fiscal de Materia, Omar Alcides Mejillones Copana, se tiene que no se encontró el cuaderno de investigaciones LPZ1211074 en su despacho, y que si franqueó fotocopias legalizadas al impetrante de tutela es porque éste tiene otro proceso a su cargo LPZ1310492 (fs. 39); cursa memorial de petición de reasignación de Fiscal de 6 del mes y año citados para el caso FIS “11074/12”, dirigido al Fiscal hoy demandado por el accionante, en el que conmina a la autoridad a reasignar un Fiscal a su caso bajo advertencia de interponer una demanda tutelar (fs. 17 a 18); del informe con CITE: Inex 166/2018 de 7 de junio, se advierte que Edwin Rogers Ortiz Condori, Responsable de Archivo Central, puso a conocimiento a la autoridad demandada, que el caso “LPZ1211074” no se encuentra físicamente en Archivo Central de la Fiscalía de La Paz (fs. 40); cursa decreto de 7 del referido mes y año, en el que el Fiscal demandado, instruyó a Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de Materia, informe si el caso “LPZ1211074” se encuentra bajo su dirección funcional en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 38); mediante Auto de 15 de junio de 2018, la Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 25 de igual mes y año a horas 17:00 (fs. 19); cursa nota de 20 del indicado mes y año de Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de Materia dirigido a Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, ahora demandado, en el que se informa que se encontró el caso LPZ1211074 en su despacho, encontrándose éste asignado al ex Fiscal Ángelo Saravia y solicitó su reasignación a su favor (fs. 33); y, mediante decreto de 20 del mismo mes y año, se reasignó el caso LPZ1211074 a la referida Fiscal de Materia, emitido por la autoridad demandada (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR