SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Edwin José Blanco Soria, ex Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs. 53 a 54 vta., refirió que el 15 de mayo de 2018, Erwin Rolando Cuevas Pequez -ahora accionante-, mediante memorial solicitó la reasignación del caso “LPZ 11074/12”; consecuentemente, instruyó el 16 del mismo mes y año a Edna Juana Montoya Ortiz, Coordinadora de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de la zona central, ordene que en el día se reasigne el referido caso entre los Fiscales de Materia; en ese entendido, el “23” del indicado mes y año, esta comunicó que de los informes de los Fiscales de Materia, se advirtió que no se encontró el cuaderno de investigaciones del señalado caso.
Posteriormente, el 24 de mayo de 2018, se instruyó a Omar Alcides Mejillones Copana y a la Unidad de Archivo Central, informen si el extrañado cuaderno de investigaciones se encontraba en alguno de sus despachos; empero, ambos negaron aquello, posteriormente, el 6 de junio de igual año, el imputado reiteró la reasignación del proceso penal decretándose en consecuencia que se debía estar al requerimiento de 7 de junio del citado año en el que se solicitó informe a la Fiscal de Materia, Lupe Rocío Zabala Huanca, y en similar fecha se instruyó a dicha autoridad que en el plazo de cuarenta y ocho horas comunique si el cuaderno de investigación se encontraba bajo su dirección funcional; no obstante, recién el 20 de junio de 2018 a horas 11:16 fue encontrado en su despacho, en tal mérito, de forma inmediata se ordenó la reasignación del referido proceso penal a la indicada Fiscal de Materia, de manera que se encuentra a la espera de la notificación con el señalamiento de audiencia, siendo la misma objeto de memorándum de llamada severa de atención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR