SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.1.
II.1. Cursa Resolución 039/2016 de 2 de septiembre, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en la que se declara “PROBADA” la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por Erwin Rolando Cuevas Pequez -hoy accionante- dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de la empresa FORTALEZA LEASING S.A., por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado (fs. 4 a 7); mediante memorial de 12 de septiembre de 2016, la empresa FORTALEZA LEASING S.A., representada legalmente por Hans Jhonatan Bautista Guarachi, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 039/2016 (fs. 8 a 10 vta.); a través del Auto de 21 de igual mes y año se dispuso remitir los antecedentes originales del proceso seguido contra el hoy accionante al Tribunal Departamental de Justicia para su consideración y posterior resolución en razón a la apelación incidental promovida (fs. 11); y, cursa Auto de Vista 78/2018 de 10 de abril del caso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201371131, emitido por la Sala Penal Tercera del referido Tribunal, en el que se resolvió dejar sin efecto el decreto de concesión de la apelación de 21 de septiembre de 2016; toda vez que, la autoridad de origen debió conceder la apelación en efecto diferido, debiendo el Juez a quo regularizar procedimiento conforme lo determina el art. 17 de la Ley de Órgano Judicial -(LOJ) fs. 12 a 14-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El reclamo de vulneración al debido proceso en la acción de libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR