SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2018-S1
Fecha: 19-Sep-2018
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia, señaló que:
a) Existió vulneración de actos procesales por la Jueza codemandada, con respecto al término de duración de la etapa preliminar dentro de los casos de violencia familiar o doméstica, de “9 días”, siendo evidente que no consideró que la denuncia fue presentada el 12 de junio de 2017 y que el Ministerio Público, no solicitó una ampliación de la investigación, no obstante de ello, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 2 de julio de igual año, la aludida Jueza admitió que el término de la etapa preliminar es de nueve días y que se encontraba vencido; sin embargo, convalidó dicho aspecto;
b) Dentro del caso FELCV ET-213/17, el Ministerio Público presentó pruebas como ser la “declaración psicológica” realizada a María Nieves Castro Ramírez, hija de la presunta víctima, quien manifestó que las lesiones fueron ocasionadas por “él”, cuando se establece que las mismas han sido causadas en defensa propia por “Ulises Castro” dentro del caso FELCC-ET-245/17, por la presunta comisión de los delitos de asesinato; y, lesiones graves y leves, advirtiendo que se efectuó una mezcla de hechos y pruebas entre ambos procesos penales; y, c) En relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados-, se tiene que resolvieron la apelación incumpliendo lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 251 del CPP; vale decir, dentro de los tres días que señala dicha norma, a su vez, tampoco aplicaron el art. 398 del citado Código, respecto al defecto absoluto que se reclamó en apelación por la falta de control jurisdiccional de ciertos actuados investigativos, ni consideraron la duración máxima de la etapa preliminar en delitos por violencia familiar o doméstica.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- En alusión al caso FELCV-ET-213/17
- Fragmento 4
- DEFECTO ABSOLUTO
- CONTROL JURISDICCIONAL
- VALE DECIR DESPUÉS DE 16 HORAS DE SU APREHENSION
- Fragmento 8
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- FELCV-ET-213/17
- FELCC-ET-245/17
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- ADMISIBLE E IMPROCEDENTE
- Caso FELCV-ET-213/17
- Caso FELCC-ET-245/17
- Caso FELCC-ET-245/ET
- seguridad jurídica
- conceder
- REVOCAR en parte