SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2018-S1

Fecha: 19-Sep-2018

a)

El impetrante de tutela a través  de su abogado, ratificó in extenso su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia, señaló que:
a) Existió vulneración de actos procesales por la Jueza codemandada, con respecto al término de duración de la etapa preliminar dentro de los casos de violencia familiar o doméstica, de “9 días”, siendo evidente que no consideró que la denuncia fue presentada el 12 de junio de 2017 y que el Ministerio Público, no solicitó una ampliación de la investigación, no obstante de ello, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 2 de julio de igual año, la aludida Jueza admitió que el término de la etapa preliminar es de nueve días y que se encontraba vencido; sin embargo, convalidó dicho aspecto;
b) Dentro del caso FELCV ET-213/17, el Ministerio Público presentó pruebas como ser la “declaración psicológica” realizada a María Nieves Castro Ramírez, hija de la presunta víctima, quien manifestó que las lesiones fueron ocasionadas por “él”, cuando se establece que las mismas han sido causadas en defensa propia por “Ulises Castro” dentro del caso FELCC-ET-245/17, por la presunta comisión de los delitos de asesinato; y, lesiones graves y leves, advirtiendo que se efectuó una mezcla de hechos y pruebas entre ambos procesos penales; y, c) En relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -demandados-, se tiene que resolvieron la apelación incumpliendo lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 251 del CPP; vale decir, dentro de los tres días que señala dicha norma, a su vez, tampoco aplicaron el art. 398 del citado Código, respecto al defecto absoluto que se reclamó en apelación por la falta de control jurisdiccional de ciertos actuados investigativos, ni consideraron la duración máxima de la etapa preliminar en delitos por violencia familiar o doméstica.