SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2018-S1
Fecha: 19-Sep-2018
VALE DECIR DESPUÉS DE 16 HORAS DE SU APREHENSION
Dentro de este caso, fue detenido el 30 de junio de 2017 a horas 13:00, por la presunta comisión de los delitos de asesinato; y, lesiones graves y leves, según el informe de 1 de julio de igual año, elaborado por “Zenón Hinojoza”, funcionario policial asignado al caso, siendo recepcionada su declaración informativa en la misma fecha a horas 17:30, “…VALE DECIR DESPUÉS DE 16 HORAS DE SU APREHENSION…” (sic); el representante del Ministerio Público no formuló requerimiento alguno ni mandamiento de aprehensión para determinar su situación jurídica, tornándose dicha orden en ilegal; por el contrario, a horas 18:30 de la fecha señalada, el Fiscal de Materia
-codemandado- presentó inicio de investigación e imputación formal, vulnerando lo establecido en los arts. 279 y 289 del CPP, con lo que se constata que se llevaron a cabo actos averiguados sin “CONTROL JURISDICCIONAL”, siendo ilegal e indebidamente procesado y detenido.
La ex Jueza -ahora codemandada-, mediante decreto de 2 de julio de 2017, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares a realizarse el mismo día, a horas 18:30, actuado procesal que fue suspendido por la supuesta inasistencia del otro imputado, siendo diferido para el 3 de igual mes y año, a horas 14:00, acto jurisdiccional que lesiona sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la tutela judicial efectiva, puesto que, no existía motivo alguno para suspenderlo, y conforme al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, contabilizando hasta ese momento cincuenta y tres horas de aprehensión ilegal e indebida y sin haber definido su situación jurídica.
Indica, que en el acta de suspensión de audiencia de consideración de imputación formal, desarrollada el 3 de julio de 2017 a horas 14:00, se evidencia su inasistencia a dicho acto procesal, sin considerar que se encontraba aprehendido ilegal e indebidamente y bajo custodia de la policía del municipio de El Torno del departamento de Santa Cruz, sin posibilidad de poder trasladarse; además, de la revisión de la referida acta se puede constatar que la audiencia pública fue desarrollada en la “…Clínica Melendres de la ciudad de Santa Cruz…” (sic); por lo tanto, a la señalada fecha ya estaba detenido setenta y tres horas sin que se defina su situación jurídica.
Refiere, que el 4 de julio de 2017 a horas 10:00, la ex Jueza codemandada en audiencia pública de consideración de la imputación formal y de aplicación de medidas cautelares determinó su detención preventiva, decisión que se apeló conforme lo dispone el art. 251 del CPP; recurso que, debió ser remitido en el término de veinticuatro horas, pero lastimosamente no fue así, constituyéndose dicha dilación en un defecto absoluto.
A su vez, dentro del indicado proceso penal, se llevaron a cabo actos investigativos, como el informe de entrevista psicológica de María Nieves Castro Ramírez, persona diferente y ajena al señalado proceso, así como, una supuesta pericia de guantelete sin requerimiento fiscal y sin tomarle la muestra respectiva, tal como se evidencia en el “…Informe Nº 07/2017, consistente en Prueba Pericial Orientativa de Parafina, en el que supuestamente sale positivo...” (sic); debiéndose considerar que el inicio de la investigación e imputación formal, fue presentada por el Fiscal de Materia codemandado, el 1 de julio de 2017 a horas 18:30, cursando en el cuaderno procesal providencia de inicio de investigación de 2 del mismo mes y año, oportunidad en la que se presume que el referido caso pasó a control jurisdiccional, de lo que se tiene que la prueba pericial fue obtenida sin dicha observación, debiendo considerarse nula, extremo que no se tomó en cuenta por la ex Jueza y el representante fiscal -ahora codemandados-, colocándole en un estado de indefensión total.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- En alusión al caso FELCV-ET-213/17
- Fragmento 4
- DEFECTO ABSOLUTO
- CONTROL JURISDICCIONAL
- VALE DECIR DESPUÉS DE 16 HORAS DE SU APREHENSION
- Fragmento 8
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- FELCV-ET-213/17
- FELCC-ET-245/17
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- ADMISIBLE E IMPROCEDENTE
- Caso FELCV-ET-213/17
- Caso FELCC-ET-245/17
- Caso FELCC-ET-245/ET
- seguridad jurídica
- conceder
- REVOCAR en parte