SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2018-S1
Fecha: 19-Sep-2018
FELCV-ET-213/17
Dentro del caso FELCV-ET-213/17: a) El Fiscal de Materia codemandado, no realizó el informe de inicio de investigación tal como establecen los
arts. 279 y 289 del CPP, debido a que fue aprehendido el 30 de junio de 2017 a horas 13:00 y puesto a disposición del representante del Ministerio Público, quien emitió resolución y orden de aprehensión recién el 1 de julio del citado año; b) El 2 del indicado mes y año, a horas 11:30, prestó su declaración informativa; vale decir, después de transcurridas cuarenta y seis horas de su aprehensión, siendo presentada su imputación formal el mismo día a horas 12:00 (cuarenta y siete horas posteriores a su aprehensión); c) No se efectuó ampliación de la etapa preliminar investigativa, que venció el 20 de junio del referido año; razón por la cual, se colige que todos los actos indagados fueron ejecutados sin control jurisdiccional y fuera del plazo determinado en los artículos precedentemente citados y el art. 94 de la Ley 348; d) Se valoró prueba ilegal, que se obtuvo en otro proceso penal seguido en su contra, caso FELCC-ET-245/17, constituyéndose estos actos en un “DEFECTO ABSOLUTO”; e) Ante la convalidación de dichos actos ilegales y arbitrarios en la audiencia de consideración de medidas cautelares desarrollada el 2 de julio de dicho año, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de idéntica fecha; empero, la Jueza codemandada, no remitió los antecedentes dentro del plazo que prevé el art. 251 del CPP; y, f) Los Vocales demandados, no fijaron fecha de audiencia para resolver la apelación de medidas cautelares en el término previsto en la norma procesal.
Dentro del caso FELCV-ET-213/17: i) El Fiscal de Materia codemandado, no realizó el informe de inicio de investigación tal como establecen los arts. 279 y 289 del CPP, debido a que fue aprehendido el 30 de junio de 2017 a horas 13:00 y puesto a disposición del representante del Ministerio Público, quien emitió resolución y orden de aprehensión recién el 1 de julio del indicado año; ii) El 2 del mismo mes y año, a horas 11:30, prestó su declaración informativa; vale decir, después de transcurridas cuarenta y seis horas de su aprehensión, siendo presentada su imputación formal el mismo día a horas 12:00 (cuarenta y siete horas posteriores a su aprehensión); iii) No se efectuó ampliación de la etapa preliminar investigativa, la cual venció el 20 de junio del referido año; por ende, se colige que todos los actos investigativos fueron ejecutados sin control jurisdiccional y fuera del plazo determinado en los artículos precedentemente citados y el art. 94 de la Ley 348; iv) Se valoró prueba ilegal, que fue obtenida en otro proceso penal seguido en su contra, caso FELCC-ET-245/17, constituyéndose estos actos en un “DEFECTO ABSOLUTO”; v) Ante la convalidación de dichos actos ilegales y arbitrarios en la audiencia de consideración de medidas cautelares desarrollada el 2 de julio del mencionado año, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de idéntica fecha; empero, la Jueza codemandada no remitió los antecedentes dentro del plazo que prevé el art. 251 del CPP; y, vi) Los Vocales demandados, no fijaron fecha de audiencia para resolver la apelación de medidas cautelares en el término previsto en la norma procesal.
De la revisión de antecedentes que informan el presente fallo constitucional, se tiene que en el proceso penal caso FELCV-ET-213/17, el 12 de junio de 2017 a horas 11:00, fue presentada en contra del accionante una denuncia realizada por Adela Ramírez Osinaga, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; ante lo cual, en la fecha citada, el Fiscal de Materia codemandado, requirió al Psicólogo de turno de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de El Torno del departamento de Santa Cruz, realizar los trabajos de campo en la supuesta víctima del referido delito (Conclusiones II.1 y II.2).
Por Informe caso FELCV-ET-213/17 de 1 de julio de 2017, elaborado por Rubén Mollo Ticona, funcionario policial asignado al caso, se advierte que, el 12 de junio del mismo año, Adela Ramírez Osinaga, presentó denuncia formal contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, señalando en su parte final la remisión del cuaderno de investigación al representante del Ministerio Público (Conclusión II.3.).
El 12 de junio de 2017, el Fiscal de Materia codemandado, informó ante la Jueza a quo el inicio de investigación; posteriormente, por providencia de 13 de similar mes y año, se tuvo por señalado la apertura de la indagación preliminar y recomendó tener en cuenta el plazo de ocho días para la presentación de la denuncia, previsto en el art. 94 de la Ley 348, debiendo la autoridad fiscal dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 301 del CPP; y, en ese plazo, imputar, rechazar, ampliar diligencias de Policía Judicial, fijando el término o en su defecto solicitar alguna salida alternativa (Conclusión II.2.); asimismo, en la fecha citada, el representante del Ministerio Público emitió Resolución de Aprehensión contra el peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio, expidiendo el respectivo mandamiento en la fecha referida (Conclusión II.3.); posteriormente, por memorial de 1 de julio de idéntico año, el representante fiscal, presentó ante la autoridad judicial codemandada, informe de ampliación de denuncia por el delito de tentativa de feminicidio, previsto y sancionado en el art. 252 bis con relación a los arts. 8 y 20, todos del CP, contra el accionante y la ampliación del término de la investigación en el plazo de sesenta días, en el marco de la atribución establecida en el art. 40.2 de la LOMP y en aplicación estricta del
art. 301.2 del CPP, siendo providenciada dicha petición en igual fecha; por la cual, la Jueza codemandada, tuvo presente la ampliación de la denuncia y del término de investigación (Conclusión II.4.).
El 2 de julio de 2017, a horas 11:30, el impetrante de tutela, prestó su declaración en calidad de denunciado, dentro del caso de “…VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PSICOLOGICA, ECONOMICA ampliación por TENTATIVA DE FEMINICIDIO” (sic), realizada ante el Fiscal de Materia codemandado (Conclusión II.5); presentando en el día a la Jueza de control jurisdiccional, la imputación formal contra el peticionante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y tentativa de feminicidio, solicitando alternativamente la aplicación de medidas cautelares en su contra; y, por providencia de idéntica fecha, la citada Jueza, tuvo presente la referida imputación formal señalando alternativamente audiencia pública para la misma fecha a horas 18:00, a efectos de considerar la imputación formal y la imposición de medidas cautelares (Conclusión II.6.).
En audiencia pública de consideración de imputación formal e imposición de medidas cautelares, desarrollada el 2 de julio de 2017 a horas 18:00, por la Jueza codemandada, el accionante planteó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa conforme a los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, en sentido de que los actos investigativos no fueron delegados por dicha autoridad judicial y tampoco la ampliación de los términos de la investigación, emitiéndose Auto 97 de similar fecha, de rechazo y declaración de improcedencia del aludido recurso; posteriormente, en la señalada audiencia, se procedió a la fundamentación de la imputación formal y la aplicación de medidas cautelares por parte del Ministerio Público; ante lo cual, la Jueza a quo por Auto 98 de idéntica fecha, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, al existir elementos suficientes para atribuirle la conducta delictiva, medida a ser cumplida en el Centro Penitenciario “Palmasola” del departamento de Santa Cruz, oportunidad en la que el abogado defensor interpuso apelación incidental de conformidad al art. 251 del citado Código (Conclusión II.7.); así, por Oficio 283/2017 de 25 de julio, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de La Guardia del referido departamento -en suplencia legal-, remitió ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el cuaderno de apelación referente a medidas cautelares de 2 del mismo mes y año, relativo al caso FELCV-ET-213/17 (Conclusión II.8.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- En alusión al caso FELCV-ET-213/17
- Fragmento 4
- DEFECTO ABSOLUTO
- CONTROL JURISDICCIONAL
- VALE DECIR DESPUÉS DE 16 HORAS DE SU APREHENSION
- Fragmento 8
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- FELCV-ET-213/17
- FELCC-ET-245/17
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- ADMISIBLE E IMPROCEDENTE
- Caso FELCV-ET-213/17
- Caso FELCC-ET-245/17
- Caso FELCC-ET-245/ET
- seguridad jurídica
- conceder
- REVOCAR en parte