SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2018-S1
Fecha: 19-Sep-2018
II.2.
II.2. El 12 de junio de 2017, José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia -ahora codemandado-, requirió al Psicólogo de turno de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Torno del departamento de Santa Cruz “…realizar trabajos de psicología de campo en la víctima…” (sic) de violencia familiar o doméstica. Asimismo el referido Fiscal de Materia codemandado, informó ante la entonces Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de El Torno del indicado departamento, el inicio de investigación dentro del caso FELCV-ET-213/17, actuado que mereció providencia de 13 de similar mes y año, en la que se dió por presentado, aclarando que se tome en cuenta el plazo previsto por el art. 94 de la Ley 348, de ocho días a partir de la presentación de la denuncia, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 301 del CPP y en ese plazo “…Imputar, Rechazar, Ampliar Diligencias de Policía Judicial, fijando el término o plazo prudencial o en su defecto solicitar alguna Salida Alternativa que corresponda…” (sic [fs. 2 a 3 y 35]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- En alusión al caso FELCV-ET-213/17
- Fragmento 4
- DEFECTO ABSOLUTO
- CONTROL JURISDICCIONAL
- VALE DECIR DESPUÉS DE 16 HORAS DE SU APREHENSION
- Fragmento 8
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- FELCV-ET-213/17
- FELCC-ET-245/17
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- ADMISIBLE E IMPROCEDENTE
- Caso FELCV-ET-213/17
- Caso FELCC-ET-245/17
- Caso FELCC-ET-245/ET
- seguridad jurídica
- conceder
- REVOCAR en parte