SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2018-S1

Fecha: 19-Sep-2018

II.2.

II.2.     El 12 de junio de 2017, José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia -ahora codemandado-, requirió al Psicólogo de turno de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Torno del departamento de Santa Cruz “…realizar trabajos de psicología de campo en la víctima…” (sic) de violencia familiar o doméstica. Asimismo el referido Fiscal de Materia codemandado, informó ante la entonces Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de El Torno del indicado departamento, el inicio de investigación dentro del caso FELCV-ET-213/17, actuado que mereció providencia de 13 de similar mes y año, en la que se dió por presentado, aclarando que se tome en cuenta el plazo previsto por el art. 94 de la Ley 348, de ocho días a partir de la presentación de la denuncia, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 301 del CPP y en ese plazo “…Imputar, Rechazar, Ampliar Diligencias de Policía Judicial, fijando el término o plazo prudencial o en su defecto solicitar alguna Salida Alternativa que corresponda…” (sic [fs. 2 a 3 y 35]).