SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2018-S1
Fecha: 19-Sep-2018
II.4.
II.4. Mediante memorial de 1 de julio de 2017, el Fiscal de Materia codemandado, informó ante la autoridad judicial, la ampliación de denuncia contra el impetrante de tutela, por el delito de tentativa de feminicidio, previsto y sancionado en el art. 252 bis con relación a los arts. 8 y 20, todos del Código Penal (CP); asimismo, informa la ampliación del término de la investigación por el plazo de sesenta días en el marco del art. 40.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- y en aplicación estricta del art. 301.2 del CPP; también cursa providencia de igual fecha, por la que la aludida Jueza tuvo presente la ampliación de la denuncia y del término de la investigación (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- En alusión al caso FELCV-ET-213/17
- Fragmento 4
- DEFECTO ABSOLUTO
- CONTROL JURISDICCIONAL
- VALE DECIR DESPUÉS DE 16 HORAS DE SU APREHENSION
- Fragmento 8
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- FELCV-ET-213/17
- FELCC-ET-245/17
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- ADMISIBLE E IMPROCEDENTE
- Caso FELCV-ET-213/17
- Caso FELCC-ET-245/17
- Caso FELCC-ET-245/ET
- seguridad jurídica
- conceder
- REVOCAR en parte