SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2018-S1

Fecha: 19-Sep-2018

FELCC-ET-245/17

Dentro del proceso FELCC-ET-245/17: 1) Fue recepcionada su declaración informativa el 1 de julio de 2017, a horas 17:30; vale decir, después de transcurridas “…16 HORAS DE SU APREHENSION…” (sic); 2) El representante del Ministerio Público, no formuló ningún requerimiento o mandamiento de aprehensión para determinar su situación jurídica, tornándose dicha orden en ilegal; 3)  En la misma fecha, a horas 18:30, el Fiscal de Materia, presentó el inicio de investigación e imputación formal, vulnerando lo establecido en los arts. 279 y 289 del CPP, encontrándose ilegal e indebidamente procesado y detenido; 4) Se llevaron a cabo actos investigativos, como el informe de entrevista psicológica de María Nieves Castro Ramírez, persona diferente y ajena al señalado proceso, así como una supuesta pericia de guantelete sin requerimiento fiscal y sin tomar la muestra respectiva; 5) La Jueza codemandada, sin que exista justificación alguna, suspendió las audiencias de consideración de la imputación formal y de aplicación de medidas cautelares fijadas para el 2 y 3, ambos de idéntico mes y año, sin considerar que “…YA LLEVABA 73 HORAS DE ILEGAL E INDIBIDA APREHENSION…” (sic), sin que se haya definido su situación procesal; y, 6) Ante la convalidación de todos estos actos ilegales y arbitrarios, en audiencia desarrollada el 4 de similar mes y año, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución de igual fecha que dispuso su detención preventiva, misma que no se remitió dentro del plazo que prevé el art. 251 del citado Código.

Asimismo, dentro del caso FELCC-ET-245/17, alega que: a) Fue recepcionada su declaración informativa el 1 de julio de 2017 a horas 17:30; vale decir, después de transcurridas “…16 HORAS DE SU APREHENSION…” (sic); b) El representante del Ministerio Público, no formuló ningún requerimiento o mandamiento de aprehensión para determinar su situación jurídica, tornándose dicha orden en ilegal; c) En la misma fecha a horas 18:30, el Fiscal de Materia, presentó inicio de investigación e imputación formal, vulnerando lo establecido en los arts. 279 y 289 del CPP, encontrándose ilegal e indebidamente procesado y detenido; d) Se llevaron a cabo actos investigativos, como el informe de entrevista psicológica de María Nieves Castro Ramírez, persona ajena al señalado proceso; así como, una supuesta pericia de guantelete sin requerimiento fiscal y sin tomarle la muestra respectiva; e) La Jueza codemandada, sin que exista justificación alguna suspendió las audiencias de consideración de la imputación formal y de aplicación de medidas cautelares, fijadas para el 2 y 3 de idéntico mes y año, sin considerar que “...YA LLEVABA 73 HORAS DE ILEGAL E INDEBIDA APREHENSION…” (sic), sin que se haya definido su situación procesal; y, f) Ante la convalidación de todos estos actos ilegales y arbitrarios, en audiencia desarrollada el 4 de similar mes y año, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución de igual fecha que dispuso su detención preventiva, la cual, no fue remitida dentro el término que establece el art. 251 del CPP.

De la revisión de antecedentes y conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se tiene que en el caso FELCC-ET-245/17, el 1 de julio de 2017, el Fiscal de Materia codemandado, presentó ante la Jueza de control jurisdiccional, inicio y formulación de imputación formal contra el ahora peticionante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de asesinato; y, lesiones graves y leves, solicitando alternativamente la aplicación de medidas cautelares en su contra, mereciendo providencia de 2 de igual mes y año, señalando audiencia pública para el mismo día a horas 18:30, a efectos de considerar y resolver lo impetrado (Conclusión II.10.).

El 2 de julio de 2017, la Jueza codemandada, suspendió la audiencia de consideración de imputación formal y solicitud de medidas cautelares, por la presunta comisión de los delitos de asesinato; y, lesiones graves y leves, debido a la inasistencia del imputado Wilder Castro Claure, señalando otra audiencia para el 3 de idéntico mes y año a horas 14:00; actuado que también fue suspendido por la ausencia del ahora accionante y del representante del Ministerio Público, fijándose nuevamente audiencia para el 4 del mismo mes y año a horas 8:00 (Conclusión II.11.).

Posteriormente, el 4 de julio de 2017, se desarrolló la audiencia de consideración de imputación formal y de imposición de medidas cautelares, dentro del caso FELCC-ET-245/17, oportunidad en la que la Jueza codemandada, dictó Auto 99 de idéntica fecha, disponiendo la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario “Palmasola” del departamento de Santa Cruz, determinación que fue apelada por el peticionante de tutela, de conformidad al art. 251 del CPP (Conclusión II.12.); en ese contexto, el 18 del indicado mes y año, el hoy accionante, mediante memorial solicitó a la Jueza a quo, dentro el marco del principio de celeridad, la remisión ante Tribunal de alzada de la apelación interpuesta, solicitud que se atendió mediante providencia de 19 del mismo mes y año, emitida por Karin Balcázar Azaba, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de La Guardia del referido departamento -en suplencia legal-, disponiendo que con carácter previo se notifique con la providencia de 7 del citado mes y año (Conclusión II.13).

Por último, el 11 de septiembre de 2017, se desarrolló la audiencia de apelación contra la Resolución de 4 de julio de igual año, interpuesta por la parte imputada, así como la parte civil, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista 235 de idéntica fecha, en el que los Vocales de dicha Sala declararon admisible y procedente la apelación formulada por la parte civil, con relación al tipo penal al que puede subsumirse la conducta antijurídica de los imputados; en consecuencia, se modificó la calificación penal a tentativa de asesinato, previsto en el art. 8 con relación al art. 252, ambos del CP y entre otros aspectos se confirmó en parte dicha Resolución, disponiendo mantener la medida cautelar de detención preventiva contra el ahora impetrante de tutela (Conclusión II.14.).