Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
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3° Señalar nueva audiencia de consideración de proceso abreviado en el plazo de setenta y dos horas, una vez notificadas las partes con el presente fallo constitucional, y conceder la palabra a la imputada, para que pueda manifestarse con relación a su voluntad de manera expresa de someterse al proceso abreviado, de acuerdo a lo establecido en los arts. 8, 169 y 374 del Código de Procedimiento Penal, y, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa material
- la defensa material
- puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- III.2. Sobre el debido proceso y su vinculación con la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR
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