SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III.3. Análisis del caso en concreto
En el caso en análisis, la accionante denuncia la vulneración a su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa material; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, durante el desarrollo de la audiencia de consideración de aplicación de procedimiento abreviado, no le concedió la palabra para que haga uso de su derecho a la defensa material, como lo previenen los arts. 8 y 373 del CPP.
De la revisión del expediente y de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el 12 de junio de 2018, en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital, se llevó a cabo la audiencia pública de consideración de procedimiento abreviado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Bernardina Nina de Silva -ahora accionante-.
Conforme al acta de la aludida audiencia (Conclusión II.1), el Representante del Ministerio Público fundamentó su requerimiento conclusivo respecto a la aplicación del procedimiento incoado, de igual manera intervinieron los abogados de las víctimas, quienes se opusieron a lo solicitado, finalmente intervino el abogado de la imputada -hoy accionante- manifestando que la misma renuncia voluntariamente al procedimiento ordinario y se acoge al procedimiento abreviado establecido en el art. 373 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa material
- la defensa material
- puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- III.2. Sobre el debido proceso y su vinculación con la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR
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