SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
a)
La accionante por medio de su abogado manifestó lo siguiente: a) Conforme a la “SC 265/2012 de 12 de febrero” (sic), la decisión que la autoridad judicial adopte respecto a la aplicación del procedimiento abreviado debe estar respaldada por la aceptación del imputado en audiencia, hecho que no habría ocurrido en el presente caso, pues la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, omitió ceder la palabra a la ahora accionante para que haga uso de su derecho a la defensa, en ese sentido colige que se encontraría indebidamente procesada e ilegalmente detenida; y, b) Por otro lado, la Resolución emitida por la aludida Jueza, carece de una debida fundamentación en razón a que no expresó el motivo del rechazo de la solicitud de procedimiento abreviado.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Sobre el derecho a la defensa material; b) Sobre el debido proceso y su vinculación con la acción de libertad; y, c) Análisis del caso en concreto.
Concluida la referida audiencia, la Jueza de la causa, mediante Auto Interlocutorio 273/2018 de 12 de junio (Conclusión II.2), rechazó la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, determinación motivada por la oposición que asumieron las víctimas al respecto y lo dispuesto en los arts. 54 y 373.III del aludido Código. Posteriormente, el abogado de la ahora accionante, en la vía de aclaración y complementación solicitó a la Jueza demandada explique: a) La razón de por qué no se le otorgó la palabra a su defendida conforme lo previene el art. 373 del citado Código; b) Por qué no se consideró como asentimiento tácito que la tercer víctima que no se presentó a la audiencia respecto a la solicitud de procedimiento abreviado incoado; y, c) De qué manera la hoy accionante ocasionó daño civil a las víctimas. Al respecto, la aludida autoridad judicial, aclaró lo solicitado, respecto al primer punto señaló que no halló conveniente consultar a la imputada en razón que su abogado expresó todo lo pertinente; en relación al segundo punto, resolvió que la no participación de la tercer víctima en audiencia no implica su consentimiento tácito; finalmente, respecto al tercer punto señaló que no corresponde complementar ni enmendar nada; toda vez que, la parte imputada pretende hacer caer en error al manifestar que la reparación corresponde en un proceso posterior y que durante la tramitación del proceso no se habría acreditado tal daño.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa material
- la defensa material
- puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- III.2. Sobre el debido proceso y su vinculación con la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR
- 3