SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.2.
II.2. La citada Jueza de Instrucción Penal Tercera mediante Auto Interlocutorio 273/2018 de 12 de junio, rechazó la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado en razón a la oposición fundada de las víctimas y lo dispuesto en los arts. 54 y 373.III del indicado Código (fs. 18 a 20 vta.). En ese mismo acto procesal, en la vía de aclaración y complementación el abogado de la accionante solicitó se aclare la razón por la que no se le cedió la palabra a su defendida en audiencia a los efectos del art. 373 del CPP; asimismo, refirió que de las tres víctimas que existen en el proceso penal, sólo participaron dos en la indicada audiencia, las cuales se opusieron; sin embargo, respecto a la tercer víctima se tendría su consentimiento tácito respecto a la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado; y, finalmente pidió se aclare de qué manera su defendida -ahora accionante- ocasionó un daño civil a las víctimas. Al respecto la referida Jueza aclaró que el abogado de la defensa técnica lo expresó todo en audiencia pública; además, se consideraron los memoriales presentados por éste, por lo que, no vio conveniente consultar a la imputada (fs. 19 vta. a 20 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa material
- la defensa material
- puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- III.2. Sobre el debido proceso y su vinculación con la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR
- 3