SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2018 de 14 de junio, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad es un instrumento para resguardar los derechos y garantías de las personas, siempre que éstos estén vinculados con la libertad de las mismas, que esté en riesgo su vida, su salud, o se encuentre indebidamente perseguida o procesada; ii) En el caso concreto, la accionante no estableció la relación entre las supuestas vulneraciones y su derecho a la libertad, simplemente se limitó a señalar que la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del mismo departamento no le cedió la palabra en la audiencia para considerar la aplicación del procedimiento abreviado, y en ese sentido inobservó el procedimiento determinado en el art. 373 de CPP; y, iii) Finalmente, la impetrante de tutela no agotó los mecanismos procesales de impugnación; toda vez que, conforme lo estipula el art. 180 de la CPE, toda resolución es apelable y susceptible de ser revisada por el superior en grado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa material
- la defensa material
- puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- III.2. Sobre el debido proceso y su vinculación con la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR
- 3