SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

III.1.   Sobre el derecho a la defensa material

El art. 8 del CPP, hace referencia a que el imputado podrá defenderse por sí solo en todos los actos del proceso, sin que esto lo vaya a perjudicar en la defensa técnica realizada por su abogado, asimismo, el art. 9 del referido Código nos habla sobre la defensa técnica, siendo el derecho a la asistencia y defensa por parte de un abogado. De acuerdo a los arts. 115.II y 119.II de la CPE, establecen que el Estado garantiza los derechos al debido proceso y a la defensa, de esa manera se constata que el Estado considera la importancia del derecho la defensa para las personas sometidas a un proceso, sea ésta técnica como material, y la protección que se les debe dar a las mismas.