Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III.1. Sobre el derecho a la defensa material
El art. 8 del CPP, hace referencia a que el imputado podrá defenderse por sí solo en todos los actos del proceso, sin que esto lo vaya a perjudicar en la defensa técnica realizada por su abogado, asimismo, el art. 9 del referido Código nos habla sobre la defensa técnica, siendo el derecho a la asistencia y defensa por parte de un abogado. De acuerdo a los arts. 115.II y 119.II de la CPE, establecen que el Estado garantiza los derechos al debido proceso y a la defensa, de esa manera se constata que el Estado considera la importancia del derecho la defensa para las personas sometidas a un proceso, sea ésta técnica como material, y la protección que se les debe dar a las mismas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa material
- la defensa material
- puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- III.2. Sobre el debido proceso y su vinculación con la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR
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