SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica; previo acuerdo suscrito, el 4 de junio de 2018, el representante del Ministerio Público presentó Requerimiento Conclusivo solicitando la aplicación de procedimiento abreviado ante la Jueza de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en el cual, reconoció su culpabilidad; sin embargo, en la audiencia para la consideración del referido procedimiento, la Jueza a cargo, no observó el trámite establecido en el art. 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, no le concedió la palabra para que haga uso de su derecho a la defensa material dispuesto en el art. 8 de dicho Código, vulnerando el procedimiento penal determinado al respecto, restringiendo su participación en la citada audiencia.
Concluido ese acto procesal, la referida autoridad jurisdiccional emitió el Auto Interlocutorio 273/2018 de 12 de junio -rechazando el referido Requerimiento Conclusivo-, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa; además, el mismo carece de una debida fundamentación, pues como se tiene expuesto, no consideró lo que pudo haber expresado en calidad de imputada, a tiempo de hacer uso de su derecho a la defensa material, más al contrario solamente se limitó a considerar la ampliación de su declaración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa material
- la defensa material
- puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- III.2. Sobre el debido proceso y su vinculación con la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR
- 3