SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.1.
II.1. Cursa Acta de Audiencia Pública de Consideración de Procedimiento Abreviado llevada a cabo ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, el 12 de junio de 2018, en cuyo acto procesal el representante del Ministerio Público fundamentó la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, de igual manera se tiene la intervención de los abogados de las víctimas que fundamentan su oposición respecto a la referida solicitud, y finalmente realiza su intervención el abogado de la imputada -ahora accionante-, señalando que ella renuncia voluntariamente al juicio ordinario y se acogen al procedimiento abreviado estatuido en el art. 373 del CPP (fs. 16 a 17 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa material
- la defensa material
- puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal
- III.2. Sobre el debido proceso y su vinculación con la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR
- 3