SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2018-S1

Fecha: 10-Sep-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela solicitada fundamentando que: a) En la audiencia de 9 de junio de 2018, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, impugnando esta determinación sin que se remitieran los antecedentes en alzada, ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, por Resolución “57/2018” de 12 de junio, se concedió la tutela por pronto despacho ordenando cumplir el actuado extrañado en el plazo de veinticuatro horas; b) En la misma fecha, se remitió los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto a cargo de la autoridad hoy demandada quien ejerce la suplencia legal, solicitando el 13 del mismo mes y año, informe sobre el cumplimiento de dicha Resolución; a cuyo efecto, la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, remitente, señaló el impedimento para ingresar al sistema NUREJ para el sorteo respectivo por encontrarse radicada la causa donde ejerce funciones la autoridad demandada; razón por la cual, mediante Auto de 14 de junio del año en curso, dispuso el cumplimiento de la remisión ante un Tribunal de alzada, debiendo la parte recurrente coadyuvar con las copias requeridas, evidenciándose el formulario de sorteo de la misma fecha ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, seguido del oficio de envío; c) Según la relación cronológica de los actos procesales, no se advierte dilaciones indebidas por parte de la autoridad demandada que afecten el principio de celeridad en desmedro del privado de libertad, debido a la observancia de los plazos señalados por ley; d) La presente constituye una segunda acción de libertad con el mismo objetivo, evidenciándose un uso excesivo de esta acción tutelar, sin acudir a los mecanismos intraprocesales para viabilizar la remisión de su recurso de apelación, además de cursar la impugnación referida de forma escrita presentada por el impetrante de tutela el 12 de junio de 2018, que según procedimiento requiere ser corrida en traslado; y, e) Al no evidenciarse acción u omisión causante de la vulneración a los derechos fundamentales del accionante por parte del Juez demandado, quien se encuentra además supliendo al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, con carga procesal incrementada, no corresponde abrir la jurisdicción constitucional.