SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2018-S1
Fecha: 10-Sep-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2018 de 15 de junio, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela solicitada fundamentando que: a) En la audiencia de 9 de junio de 2018, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, impugnando esta determinación sin que se remitieran los antecedentes en alzada, ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, por Resolución “57/2018” de 12 de junio, se concedió la tutela por pronto despacho ordenando cumplir el actuado extrañado en el plazo de veinticuatro horas; b) En la misma fecha, se remitió los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto a cargo de la autoridad hoy demandada quien ejerce la suplencia legal, solicitando el 13 del mismo mes y año, informe sobre el cumplimiento de dicha Resolución; a cuyo efecto, la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, remitente, señaló el impedimento para ingresar al sistema NUREJ para el sorteo respectivo por encontrarse radicada la causa donde ejerce funciones la autoridad demandada; razón por la cual, mediante Auto de 14 de junio del año en curso, dispuso el cumplimiento de la remisión ante un Tribunal de alzada, debiendo la parte recurrente coadyuvar con las copias requeridas, evidenciándose el formulario de sorteo de la misma fecha ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, seguido del oficio de envío; c) Según la relación cronológica de los actos procesales, no se advierte dilaciones indebidas por parte de la autoridad demandada que afecten el principio de celeridad en desmedro del privado de libertad, debido a la observancia de los plazos señalados por ley; d) La presente constituye una segunda acción de libertad con el mismo objetivo, evidenciándose un uso excesivo de esta acción tutelar, sin acudir a los mecanismos intraprocesales para viabilizar la remisión de su recurso de apelación, además de cursar la impugnación referida de forma escrita presentada por el impetrante de tutela el 12 de junio de 2018, que según procedimiento requiere ser corrida en traslado; y, e) Al no evidenciarse acción u omisión causante de la vulneración a los derechos fundamentales del accionante por parte del Juez demandado, quien se encuentra además supliendo al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, con carga procesal incrementada, no corresponde abrir la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones…’; lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema…
- Es así que no resulta viable activar una nueva acción de defensa cuando en otra interpuesta con anterioridad ya existe una resolución constitucional, de la cual emerge la nueva formulada y sobre iguales actos lesivos vulneradores de derechos y garantías constitucionales, en consideración a las características, naturaleza y efectos de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15