SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2018-S1
Fecha: 10-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de junio de 2018 el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz que se encontraba de turno, llevó adelante la audiencia de medidas cautelares disponiendo su detención preventiva, por lo que interpuso en el mismo acto procesal, recurso de apelación incidental al amparo de lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el 12 del referido mes y año el proceso fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, siendo el de origen, en lugar de remitir los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para la sustanciación del recurso de apelación, pese a la existencia de una anterior acción de libertad donde se denunció el mismo agravio.
Hasta la fecha del planteamiento de la presente acción de libertad, los antecedentes no han sido remitidos ante el Tribunal de alzada atentando contra el principio de legalidad, y consecuentemente su derecho a la libertad; toda vez que, el párrafo segundo del art. 251 del CPP señala que los actuados deben enviarse en el plazo de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones…’; lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema…
- Es así que no resulta viable activar una nueva acción de defensa cuando en otra interpuesta con anterioridad ya existe una resolución constitucional, de la cual emerge la nueva formulada y sobre iguales actos lesivos vulneradores de derechos y garantías constitucionales, en consideración a las características, naturaleza y efectos de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15