SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2018-S1
Fecha: 10-Sep-2018
II.1.
II.1. Cursa Resolución 57/2018 de 12 de junio emitida dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Franz Flores Lero en representación sin mandato de Gonzalo Quispe Flores, hoy accionante, concediendo la tutela y ordenando al Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, remita los antecedentes del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada; asimismo, por la información otorgada por el impetrante de tutela, en sentido de que los antecedentes hubieran sido devueltos al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del referido departamento, que es el “Juzgado” de origen, el Tribunal de garantías determinó que también se ponga en conocimiento del mismo la Resolución dictada “…para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada dentro del plazo previsto por Ley…” (sic), constando en el reverso que la copia de ley fue entregada en la misma fecha a horas 18:00 en el referido Juzgado (fs. 17 a 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones…’; lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema…
- Es así que no resulta viable activar una nueva acción de defensa cuando en otra interpuesta con anterioridad ya existe una resolución constitucional, de la cual emerge la nueva formulada y sobre iguales actos lesivos vulneradores de derechos y garantías constitucionales, en consideración a las características, naturaleza y efectos de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15