SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2018-S1
Fecha: 10-Sep-2018
Fragmento 14
Conforme a ello y en aplicación de lo previsto por el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) de manera previa a la interposición de la presente acción tutelar, le era inherente al accionante acudir ante el Tribunal de garantías que conoció la primera solicitud de tutela constitucional y emitió la Resolución 57/2018, extrañada en su cumplimiento, para que dicha autoridad sea quien verifique esa situación y de forma inmediata y efectiva resuelva lo que corresponda, acorde a lo establecido por la jurisprudencia constitucional reiterada en el precitado Fundamento Jurídico III.1; razones por las cuales, esta jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones…’; lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema…
- Es así que no resulta viable activar una nueva acción de defensa cuando en otra interpuesta con anterioridad ya existe una resolución constitucional, de la cual emerge la nueva formulada y sobre iguales actos lesivos vulneradores de derechos y garantías constitucionales, en consideración a las características, naturaleza y efectos de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15