Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2018-S1
Fecha: 10-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, argumenta que la autoridad demandada lesionó su derecho a la libertad y los principios de legalidad y gratuidad, al dilatar la remisión del legajo de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, pese a que la Resolución 57/2018 de 12 de junio, emitida por un Juez de garantías dentro de una anterior acción de libertad planteada contra el Juez de turno que resolvió aplicar dicha medida extrema, instruyó poner en conocimiento del titular del juzgado de origen la disposición de remitir el mencionado recurso al Tribunal de alzada dentro de plazo previsto por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones…’; lo contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica y generar un círculo vicioso que podría colapsar el sistema…
- Es así que no resulta viable activar una nueva acción de defensa cuando en otra interpuesta con anterioridad ya existe una resolución constitucional, de la cual emerge la nueva formulada y sobre iguales actos lesivos vulneradores de derechos y garantías constitucionales, en consideración a las características, naturaleza y efectos de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15