SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2018-S1

Fecha: 10-Sep-2018

i)

En audiencia, manifestó que: i) El abogado del accionante incurre en falta de lealtad procesal en razón a que, una vez celebrada la audiencia de medidas cautelares por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz,  “Juzgado de turno”, se remitieron los antecedentes ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, “Juzgado de origen” el 12 de junio de 2018; empero, como consecuencia de la concesión de tutela en una acción de libertad interpuesta contra el Juez que tramitó la medida cautelar por falta de remisión de los antecedentes en apelación; y, siendo que se ordena a dicha autoridad cumplir con la misma, dispuso la devolución de obrados al mencionado Juez el 13 del referido mes y año, concretándose la misma mediante oficio al día siguiente; ii) La Secretaria del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, elevó un informe indicando que no pudo ingresar al sistema NUREJ para efectuar el sorteo correspondiente, razón por la cual dicho juzgado devolvió el cuaderno de control jurisdiccional al de origen, y el mismo día se emitió la providencia para tramitar la apelación, debiendo considerarse también la carga procesal que atiende en ambos juzgados, no obstante de ello procedió dentro del término previsto por ley; correspondiendo remitir antecedentes al Colegio de Abogados y al Ministerio de Justicia por faltar a la verdad; iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional señala que no puede accionarse dos veces por el mismo motivo; en el caso en examen, se accionó contra el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, por pronto despacho y ahora, por el mismo motivo, se interpuso la presente acción; iv) Debe tenerse presente que los antecedentes le fueron remitidos el 14 de junio de 2018 a horas 10:50 y la acción de libertad se interpuso el mismo día sin que transcurran las veinticuatro horas, correspondiendo observar por lo menos una relación cronológica en el planteamiento de una acción de libertad; y, v) El abogado del accionante no se apersonó al juzgado para efectuar algún reclamo, perjudicando la labor judicial, debido a que su persona suspendió una audiencia para estar presente en este acto.