SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
1)
Aduce que se realizó una imputación genérica, no habiéndose establecido cuál sería su participación en el hecho ilícito, refiere que es educadora y dependiente de la Defensoría Municipal de la ciudad de La Paz, no tenía conocimiento de los hechos denunciados y solamente estaría involucrada por su situación de ser “mamita”, enfatizando que únicamente esta cargo del cuidado de niños de 0 meses a un año de edad y no así de los mayores de seis años, que es la edad en que se encuentran comprendidas las víctimas del delito; debería de discriminarse dicha situación, estableciendo cual fue su participación; sin embargo, no se consideró tal aspecto menos la prueba aportada, vulnerándose así el art. 124 del CPP, pues no tuvo participación en el hecho que se investiga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.2. Sobre la falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero
- 1)
- 2)
- Sobre el primer punto
- Sobre el segundo punto
- el segundo elemento jurídico
- relevancia constitucional
- CONFIRMAR