SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

Sobre el primer punto

Sobre el primer punto, relató que: “…se debe tener presente que con la imputación formal recién empieza la etapa preparatoria, por lo mismo en esta fase no se puede exigir una sindicación absolutamente correcta pues se habla únicamente de una etapa de probabilidades y no así de certezas, así lo establece el art. 302 del código de Procedimiento Penal pues tiene la facultad de imputar la comisión de un hecho con suficientes elementos o indicios, estableciendo la probabilidad de la autoría y no así la certeza, en el caso de autos quedo claramente establecido tanto en audiencia de consideración de medidas cautelares y en la presente que los imputados trabajan en la Institución donde ocurrieron los hechos, si bien existe observación en el caso de Lidia Quispe que la misma no estaba al cuidado de niños de 6 años, sino en los comprendidos entre los de 0 meses a 1 año edad, este aspecto debe ser investigado por el Ministerio Público, conforme a la regulaciones interna relativa a sus específicas funciones” (sic).