SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Richard Flores Antezana por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño y adolescente en grado de complicidad, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 17 de mayo de 2018, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 169/2018, dispuso su detención preventiva; fallo que fue objeto de apelación por la parte imputada en la misma audiencia.

Posteriormente, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 156/2018 de 30 de mayo, el cual vulnera su derecho al debido proceso en virtud a que el mismo no fue debidamente fundamentado, pues a pesar que se demostró la no concurrencia del  art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), únicamente difiere dicho aspecto a la investigación a llevarse a cabo. Asimismo, conforme se tiene del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, así como el de la apelación presentada, ni la parte querellante o los representantes del Ministerio Público señalan y refieren la aplicabilidad de la SCP 0086/2016-S2 de 15 de febrero, a pesar de la existencia del protocolo de audiencia de medidas cautelares que establece la necesidad de valorar todos los elementos de prueba a efecto de fundar una resolución en base al principio de proporcionalidad.

Los Vocales ahora demandados debieron fundar en el Auto de Vista 156/2018, hoy cuestionado, el cómo su persona puede ser con probabilidad autora del delito que se le sindica, señalando de forma clara qué prueba ofrecida por el Ministerio Público o parte contraria le da dicha convicción, no solamente argumentando que si el Ministerio Público llegó a la convicción de que existe probabilidad de autoría es porque la misma existe “per se”, de esta forma, la falta de fundamentación agravia el derecho al debido proceso en cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones, máxime cuando del propio fallo se establece que los elementos de convicción deben ser aun investigados.

Además, la aludida Resolución impugnada, ingresa en una incongruencia omisiva en cuanto a la no motivación de la petición realizada en audiencia de apelación incidental, estableciendo que: “…si bien existe la observación en el caso de lidia Quispe que la misma no estaba al cuidado de niños de 6 años, sino en los comprendidos entre los 0 meses a 1 año de edad, este aspecto debe ser investigado por el Ministerio público, conforme las regulaciones internas relativas a sus especificas funciones…” (sic); es decir, se omitió realizar una valoración de las propias pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y de la prueba que su defensa solicitó sea analizada, omitiendo realizarlo, indicando que, el Ministerio Público es quien debe investigar dicho aspecto, demostrando a cabalidad la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa.

Asimismo, dicho fallo cuestionado ingresa en una incongruencia aditiva, conforme se tiene del acta de la audiencia de apelación incidental y dentro de la parte resolutiva; principalmente, dentro la complementación y enmienda emitida por los Vocales demandados, se incluye la potestad reglada, dejando de lado el principio de proporcionalidad sin que ninguna de las partes haya solicitado la aplicación o no del mismo, incluyendo de esta forma el razonamiento emitido por la           SCP 0086/2016-S2, evidenciándose así de forma clara la vulneración al principio de prohibición de per saltum, pues, en la audiencia de apelación es la única oportunidad que se introdujo esa determinación, objeto que jamás fue debatido en la audiencia desarrollada ante el Juez a quo; en consecuencia, las autoridades demandadas no hicieron referencia con claridad cuál es el hecho considerado como ilícito, menos aún determina cuáles son los elementos de convicción producidos por parte contraria que determinen la probabilidad de participación y autoría de su persona.