SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.1.
II.1. El 30 de mayo de 2018, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Richard Flores Antezana contra Lidia Mónica Quispe Callisaya y otros, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente en grado de complicidad; la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 156/2018, declaró la admisibilidad interpuesta por los imputados, la procedencia en parte de las cuestiones planteadas, revocando en parte la Resolución 169/2018 de 17 de mayo, habiéndose dado por desvirtuado el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP y el lineamiento a seguir con relación al riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del mismo cuerpo adjetivo penal que se encuentra vigente; en su mérito, confirmó la detención preventiva de los imputados (fs. 2 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.2. Sobre la falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero
- 1)
- 2)
- Sobre el primer punto
- Sobre el segundo punto
- el segundo elemento jurídico
- relevancia constitucional
- CONFIRMAR