SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
el primero
De lo señalado, se puede establecer que existen dos elementos jurídicos que deben ser resueltos en la presente acción de libertad; el primero, referido a que si el Auto de Vista 156/2018, no se encuentra debidamente fundamentado y motivado por lo cual, se ingresó en incongruencia omisiva en relación a lo reclamado o denunciado en el recurso de apelación incidental que interpuso; y el segundo, con referencia al final del aludido Auto de Vista, específicamente, en la complementación y enmienda, se hubiera ingresado en una incongruencia aditiva, al haberse incluido el principio de potestad reglada, sin que ninguna de las partes haya solicitado su aplicación previamente o debatido respecto a la misma en la audiencia desarrollada ante el Juez a quo, dejando de lado el principio de proporcionalidad.
Así, sobre el primer elemento, de la revisión de los antecedentes del Auto de Vista 156/2018 y lo manifestado en el memorial de la presente acción de defensa, se desprende que los puntos cuestionados o más relevantes que según la accionante no fueron resueltos con la fundamentación y motivación debida, son los siguientes:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.2. Sobre la falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero
- 1)
- 2)
- Sobre el primer punto
- Sobre el segundo punto
- el segundo elemento jurídico
- relevancia constitucional
- CONFIRMAR