SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/18 de 14 de junio de 2018, cursante de fs. 49 a 51, que denegó la tutela solicitada; con el siguiente fundamento: Del análisis de los antecedentes y de la prueba aportada, se establece que los Vocales hoy demandados no incurrieron en incongruencia omisiva ni aditiva; toda vez que, el Auto de Vista 156/2018, se encuentra debidamente fundamentado respecto de los puntos apelados y únicamente en la complementación y enmienda se introduce a petición de parte, aclaración de que se aplicó la potestad reglada conforme al razonamiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0086/2016-S2 de 15 de febrero y 0385/2017-S2 de 25 de abril, lo que no implica que se hubiera vulnerado el principio de prohibición per saltum, por lo tanto no existe causa suficiente para disponer la nulidad de la Resolución impugnada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.2. Sobre la falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero
- 1)
- 2)
- Sobre el primer punto
- Sobre el segundo punto
- el segundo elemento jurídico
- relevancia constitucional
- CONFIRMAR