SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
el segundo elemento jurídico
Por otro lado, para resolver el segundo elemento jurídico de la problemática planteada, corresponde referirse a la solicitud de explicación en vía de complementación y enmienda realizada por la parte accionante y lo respondido a la misma por parte de las autoridades demandadas; la petición alude a que en la parte final del citado fallo, en cuanto a la potestad reglada en la concurrencia de la probabilidad de autoría y peligro de obstaculización o fuga, presentó la SCP 0010/2018-S2 que establece que no se debe aplicar la potestad reglada sino el principio de proporcionalidad, pidiendo que se explique cuál de los dos principios mencionados se iba a aplicar.
Solicitud que fue resuelta por el Tribunal de alzada, mediante auto complementario, alegando que: “Sobre la potestad reglada, la proporcionalidad y la potestad reglada, la proporcionalidad se aplica cuando se imponen medidas sustitutivas a la detención preventiva y no así en cuanto a la detención preventiva ese fue el razonamiento en la Sentencias Constitucional 86/2016-S2 y 385/2017-S2 que establecen que el Juez esta relevado del juicio de proporcionalidad y dice al Juez si usted encuentra probabilidad de autoría y riesgos procesales debe disponer la detención preventiva, por lo que no se puede substraer de lo establecido la Sentencia 10/2018-S2 señalada por una de las partes recurrentes Lidia Quispe, contiene un supuesto totalmente dispuesto, que el accionante era una persona de tercera edad, pero el supuesto factico del presente caso no es el mismo, ninguno de los imputados es una persona de la tercera edad, además esta Sentencia Constitucional no modula o modifica la Sentencia Constitucional 0086/2016 y 0385/2017, por lo tanto esta sala está obrando conforme a la norma y demás lineamientos jurisprudenciales en ese mérito es que se aclara la resolución que antecede sin lugar a la complementación o enmienda” (sic).
Al respecto cabe señalar que, el razonamiento de la SCP 0086/2016-S2, refiere que al establecer la acreditación de los requisitos contemplados en el art. 233 del CPP, se debe disponer la detención preventiva, aplicando así, la potestad reglada y no así el principio de proporcionalidad; por su parte, la SCP 0385/2017-S2 de 25 de abril, a la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para la procedencia de la detención preventiva; y, finalmente, la que invoca la parte accionante en vía de explicación, la SCP 0010/2018-S2, establece criterios de aplicación a la detención preventiva de personas adultas mayores; en ese sentido, se concluye que el último fallo constitucional no se asemeja o es caso análogo al que se analiza y no corresponde su aplicación, porque en el presente no se encuentra involucrada ninguna persona adulta o de la tercera edad, además se trata de una apelación incidental a una medida cautelar y no así a una consideración de la misma; por lo tanto, no se evidencia ninguna vulneración de derechos o garantías constitucionales.
De todo lo anotado, sobre los antecedentes del proceso penal en cuestión y de la jurisprudencia precedentemente señalada e inherente al caso en análisis, se puede evidenciar claramente que el Auto de Vista 156/2018, objeto de la presente acción tutelar no cuenta con la fundamentación, motivación y congruencia que debería contener toda resolución judicial, solo en relación a la concurrencia o no del art. 233.1 del CPP, es decir, sobre la probabilidad de autoría de la accionante del hecho ilícito que se le acusa; y con referencia a los demás puntos cuestionados, los mismos fueron respondidos o resueltos dentro de lo razonable y la normativa aplicable en la materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.2. Sobre la falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero
- 1)
- 2)
- Sobre el primer punto
- Sobre el segundo punto
- el segundo elemento jurídico
- relevancia constitucional
- CONFIRMAR