SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente y de las conclusiones realizadas, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Richard Flores Antezana contra Lidia Mónica Quispe Callisaya y otros, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño y adolescente en grado de complicidad; la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Primera; mediante Resolución 169/2018, de consideración de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva, dicho fallo fue objeto de apelación incidental por la parte imputada.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 156/2018, declaró procedente en parte la apelación incidental planteada, revocando en parte la Resolución 169/2018, manteniendo vigente la concurrencia de probabilidad de autoría y el riesgo procesal de obstaculización establecido en los arts. 233.1 y 235.2 del CPP y en mérito a ello, se confirmó su detención preventiva. En vía de explicación, la aludida imputada solicitó en referencia a la parte final del mencionado fallo, en cuanto a la potestad reglada en la concurrencia de la probabilidad de autoría y peligro de obstaculización o fuga, presentó la SCP 0010/2018-S2, en virtud de lo que afirmó que no se debe aplicar la potestad reglada sino el principio de proporcionalidad, pidiendo que explique cuál de los dos principios mencionados se iba a aplicar, dicha solicitud fue resuelta sin lugar a la complementación o enmienda, mediante Auto complementario. Ante ello, la ahora accionante, considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción tutelar, impugnando el Auto de Vista de segunda instancia, con la argumentación que dicha Resolución fue pronunciada sin contar con la fundamentación y motivación debida; por lo cual, ingresó en incongruencia omisiva y aditiva, porque no valoró la prueba ofrecida por el Ministerio Público e introdujo en la parte resolutiva, especialmente en la complementación y enmienda, el principio de potestad reglada, dejando de lado el de proporcionalidad, sin que ninguna de las partes haya solicitado la aplicación o no del mismo, pidiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista cuestionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.2. Sobre la falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero
- 1)
- 2)
- Sobre el primer punto
- Sobre el segundo punto
- el segundo elemento jurídico
- relevancia constitucional
- CONFIRMAR