Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
conceder en parte
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder en parte la acción de amparo constitucional, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Principio de congruencia
- a la exigencia de la observancia del principio dispositivo
- Fragmento 16
- III.3.
- conceder en parte
- 1° CONFIRMAR