SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
III.3.
Contra la precitada nota, interpuso recurso de revocatoria que no tuvo respuesta alguna, y al haberse operado el silencio administrativo negativo, el 3 de octubre de igual año, presentó recurso jerárquico, mereciendo la nota con cite NE/VESFP/UTP 0173/2017, por la cual el Ministerio de Educación rechazó su solicitud, argumentando que si bien interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico contra la nota con cite NE/VESFP/UTP 0123/2017, dicho acto no tenía carácter definitivo puesto que tiene como condicionante la emisión de una nueva resolución ministerial de ampliación de plazos, por lo que el referido acto administrativo no afectó ni lesionó sus derechos; sin embargo, de manera contradictoria la misma nota también refiere que de acuerdo al art. 2.I inc. a) de la RM 0395/2016, entre los criterios y requisitos para la otorgación del Título Profesional, debe: “Ser egresado de Institutos Técnicos y/o Tecnológicos de carácter fiscal de las gestiones 1996 al 2013 a nivel Técnico Superior que hubiera convalidado estudios de Bachillerato Técnico”, pero al haber egresado el 1985, no estaría dentro de los parámetros establecidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Principio de congruencia
- a la exigencia de la observancia del principio dispositivo
- Fragmento 16
- III.3.
- conceder en parte
- 1° CONFIRMAR