Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.4
II.4 Por memorial presentado el 10 de julio de 2017, el accionante subsanó las observaciones efectuadas, que mereció la nota con cite NE/VESFP/UTP 0123/2017 de 21 de septiembre, en sentido que en su caso corresponde la aplicación de la RM 395/2016, al haber egresado el peticionante en el nivel Técnico Medio el 19 de noviembre de 2010, además que el plazo de vigencia de la misma era de un año que feneció el 27 de julio de 2017, y se estaba tramitando su ampliación estando a la espera de su autorización; procediendo por ello, a la devolución de la documentación presentada, debiendo ingresar nuevamente el trámite por plataforma de atención (fs. 24 a 26; 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Principio de congruencia
- a la exigencia de la observancia del principio dispositivo
- Fragmento 16
- III.3.
- conceder en parte
- 1° CONFIRMAR