SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 1981, culminó la Carrera de Mecánica en el nivel técnico medio en la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”, lo que le permitió acceder al nivel técnico superior de la misma Carrera, luego de la homologación de algunas materias, otorgándole el 12 de julio de 1985, el certificado profesional de técnico superior; empero, por razones personales no tramitó su título profesional ese mismo año, retomando el referido trámite el 2010; sin embargo, debido a la normativa actual, tramitó la otorgación del certificado de calificaciones actualizado del nivel técnico superior, que le permitió acceder a un certificado de egreso actualizado de la Carrera de Mecánica Industrial de la citada Escuela; documentación con la cual, el 2014 solicitó al Ministerio de Educación la otorgación del Título en Provisión Nacional de la Carrera de Mecánica Industrial, petición que fue rechazada por nota con cite NE/VESFP/DGESTTLA 0951/2014 de 21 de julio, emitida por la Dirección General de Educación Superior Técnico Lingüística y Arte a.i. a cargo de Edgar Pari Chambi, argumentando que su caso era particular, en razón a que la mencionada Escuela, realizó un procedimiento de equivalencias y homologaciones sobre normativa no vigente; por lo tanto, su accionar no podía ser reconocido por el Ministerio de Educación al transgredir la norma, correspondiendo se realice una representación a dicha Escuela, exigiendo una repuesta sobre el procedimiento del trámite de homologación realizado.
Es así, que dicha entidad educativa, de manera favorable respondió mediante Informe EISPDM/R.INF 017/2017 de 23 de febrero, emitido por Roberto Gerónimo Eugenio, Rector de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”, señalando que la norma vigente en base a la cual se avaló la homologación de técnico medio a técnico superior en 1981, es el Decreto Supremo (DS) 126754 de 13 de agosto de 1964, por lo que, con dicho fundamento, por memorial de 30 de mayo de 2017, peticionó al Ministro de Educación, la otorgación del título en provisión nacional de técnico superior; sin embargo, su pedido fue rechazado por nota con cite VESFP/UTP/INT-NE 477/2017 de 31 de mayo, con cuatro observaciones que fueron subsanadas por memorial presentado el 10 de julio del año citado; no obstante nuevamente fue observado por nota con cite NE/VESFP/UTP 0123/2017 de 21 de septiembre; contra la que interpuso recurso de revocatoria que no tuvo respuesta alguna, por lo que conforme al art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) se produjo como efecto jurídico, el silencio administrativo negativo, razón por la cual, el 3 de octubre de igual año, presentó recurso jerárquico, mereciendo la nota con cite NE/VESFP/UTP 0173/2017 de 12 de diciembre, por la cual el Ministerio de Educación rechazó su solicitud, argumentando que si bien interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico contra la nota con cite NE/VESFP/UTP 0123/2017, dicho acto no tenía carácter definitivo puesto que tiene como condicionante la Resolución Ministerial (RM) 0395/2016 de 27 de julio de ampliación de plazos, por lo que el referido acto administrativo no afecta ni lesiona sus derechos; sin embargo, de manera contradictoria la misma nota también refirió que de acuerdo al art. 2.I inc. a) de la mencionada Resolución Ministerial, entre los criterios y requisitos para la otorgación del título profesional, debe: “…Ser egresado de Institutos Técnicos y/o Tecnológicos de carácter fiscal de las gestiones 1996 al 2013 a nivel Técnico Superior que hubiera convalidado estudios de bachillerato...” (sic), pero al haber egresado el 1985, no estaría dentro de los parámetros establecidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Principio de congruencia
- a la exigencia de la observancia del principio dispositivo
- Fragmento 16
- III.3.
- conceder en parte
- 1° CONFIRMAR