SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
II.5.
II.5. Contra la precitada nota con cite NE/VESFP/UTP 0123/2017, el accionante mediante memorial presentado el 3 de octubre del año citado, planteó recurso de revocatoria, que no obtuvo ninguna respuesta; circunstancia por la cual, ante el silencio administrativo negativo, el 3 de noviembre de 2017, interpuso recurso jerárquico; instancia en la cual, el ahora demandado Jefe de la Unidad de Títulos Profesionales del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación, emitió la nota con cite NE/VESFP/UTP 0173/2017 de 12 de diciembre, por la que sostiene que el acto administrativo impugnado no tiene carácter definitivo y que no afectó ni lesionó derechos del impetrante y menos aún puso fin a su trámite, al haberse modificado el plazo de la RM 0395/2016 hasta el 29 de noviembre de 2019. Asimismo, que no es aplicable dicha Resolución Ministerial, que es para las promociones de 1996 a 2013, porque egreso el 1985 (fs. 2 a 4 vta.; 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Principio de congruencia
- a la exigencia de la observancia del principio dispositivo
- Fragmento 16
- III.3.
- conceder en parte
- 1° CONFIRMAR