SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
Fragmento 16
De los antecedentes procesales se constata que, el accionante acudió a la jurisdicción constitucional al considerar que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia, a la educación técnica y al trabajo; en razón a que el 30 de mayo de 2017, peticionó al Ministro de Educación, la otorgación del Título en Provisión Nacional de Técnico Superior; que fue rechazado por nota con cite VESFP/UTP/INT-NE 477/2017, con cuatro observaciones que fueron subsanadas por memorial presentado el 10 de julio del año citado; que tuvo como respuesta la nota con cite NE/VESFP/UTP 0123/2017; emitida por el Jefe a.i. de la Unidad de Títulos Profesionales del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación, que establecía que en su caso, correspondía la aplicación de la RM 0395/2016, al haber egresado en el nivel técnico medio el 19 de noviembre de 2010, además que el plazo de vigencia de la misma era de un año que feneció el 27 de julio de 2017, y se estaba tramitando su ampliación estando a la espera de su autorización; procediendo por ello, a la devolución de la documentación presentada, debiendo ingresar nuevamente el trámite por plataforma de atención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- REVOCAR
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Principio de congruencia
- a la exigencia de la observancia del principio dispositivo
- Fragmento 16
- III.3.
- conceder en parte
- 1° CONFIRMAR