SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

i)

Víctor Balboa Huanca, Rector de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”, en audiencia expresó: i) El accionante culminó sus estudios en 1985, en principio estudió a nivel técnico o bachillerato técnico y en esa época a través de la normativa que regía se le homologaba a los mismos estudiantes que salían de la Escuela y querían continuar sus estudios a nivel superior, algunas materias para el nivel técnico superior; ii) En este caso, el accionante terminó todo el plan de estudios y unas cuantas materias homologadas y recién el 2010, culminó sus estudios con examen de grado y al querer obtener su Título en Provisión Nacional, en la División de Títulos le dicen en base a qué Resolución se homologaron sus materias, al no existir normativa; circunstancia por la cual, la Escuela Industrial informó que se basaron en el DS 126754, por el cual a los estudiantes de la Escuela se les homologaba algunas materias del nivel técnico al técnico superior, normativa que estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley 070 y posteriormente otras resoluciones que regularizan el sistema de educación superior; y, iii) La Unidad de Títulos, invocó la RM 0395/2016 emitida por el Ministerio de Educación, para regularizar casos similares al del accionante, pero la misma solo es aplicable para estudiantes de promociones comprendidas de 1996 a 2013; empero, la el accionante es de 1985 por lo que no está comprendido en esa Resolución Ministerial, es lo que informa respecto a la situación del actor.

Juan Carlos Choque, representante del Sindicato de Docentes de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”, en audiencia expuso que debido a esta RM 0395/2016 y la Ley 070, hay muchos colegas que se han jubilado; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada por el accionante y se pueda hacer una Resolución Administrativa de carácter excepcional que dé lugar a la otorgación del Título en Provisión Nacional, pese a todas las observaciones que existen en el aparente “mero trámite administrativo” que se indica en determinado momento.

           En el caso concreto, se procederá al análisis de la nota con                                       cite NE/VESFP/UTP 0173/2017, pronunciada por el Jefe a.i. de la Unidad de Títulos Profesionales del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación, a efecto de verificar si es evidente lo denunciado en esta acción tutelar. Para ello, es necesario remitirse a los puntos expuestos como agravios en el referido recurso jerárquico interpuesto por el accionante, quien alegó: i) Si bien la nota impugnada señaló que la RM 0395/2016, era aplicable a su caso, es contradictorio que luego acepte que la misma no estaba vigente, al haber fenecido su validez el 27 de julio de 2017; siendo irrazonable mencionarla como fundamento, para la denegatoria de su solicitud de otorgación de su título en nivel superior. Asimismo, la referida Resolución Ministerial comprende a las promociones de 1996 hasta 2013; y al ser la suya de 1985, la revisión de los requisitos debe ser particular y en función a la realidad de dicha gestión; ii) La nota recurrida, manifestó que se le otorgó Certificado de Egreso en Mecánica General en el nivel Técnico Medio de 19 de noviembre de 2010; aseveración que no es evidente, puesto que es egresado de nivel técnico superior, extremo que deberá ser corregido, al demostrarse la falta de revisión minuciosa de los documentos adjuntos y su análisis con las normas ministeriales; iii) La citada ampliación de la            RM 0395/2016, aludida en la nota impugnada, no es solución para su situación de egresado de nivel técnico superior, gestión 1985, por cuanto dicha Resolución Ministerial, comprende las gestiones de 1996 hasta 2013, cuyos requisitos exigidos son específicos, en cambio su situación es particular, que debe ser resuelta de manera individual; y, iv) Otro de los argumentos para la inaplicabilidad de la RM 0395/2016, es que durante el año de su validez, ninguna persona de las gestione 1993 (lo correcto es 1996) adelante, logró acceder a su titulación por ser los requisitos inverosímiles y hasta imposibles de cumplir, mucho peor su situación como egresado de la gestión 1985.