Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, de error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas; de acceso a la justicia, a la impugnación y a la defensa; citando al efecto, los arts. 115, 116, 119 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR