SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S2

Fecha: 28-Sep-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de la documentación cursante en el expediente y de las conclusiones expuestas, se evidencia que dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Roberto Guillen Guevara contra Gertrudis Delgado Chuquimia y otros; fue emitida la Sentencia 86, que declaró improbada la demanda y probada la acción reconvencional de reivindicación y mejor derecho propietario; fallo que fue confirmado por el Auto de Vista de 26 de junio de 2015.

El 26 de abril de 2016, Roberto Guillen Guevara interpuso incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista de 26 de junio de 2015, que fue resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto 100/2017, que rechazó el referido incidente, respecto al cual, el aludido demandante planteó recurso de casación, cuya concesión fue rechazada por el Auto de 27 de noviembre de 2017, emitido por la citada Sala de apelación. 

Interpuesto el recurso de compulsa contra la Resolución que denegó la concesión a la casación, la cual mereció el Auto de 29 de noviembre de 2017, que dispuso la remisión de fotocopias legalizadas ante el Tribunal superior; y, por Auto Supremo 01/2018, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró ilegal la compulsa.

Ante ello, el hoy accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando el Auto 100/2017, con la argumentación que dicho fallo contiene flagrante transgresión e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, además, carece de fundamentación y motivación.

De todo lo anotado, la parte accionante pretende que la justicia constitucional, de manera directa, se pronuncie respecto sobre la legalidad del Auto 100/2017 que resolvió el incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista de 26 de junio de 2015, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin antes haber agotado los medios impugnativos que prevé la norma adjetiva civil, lo que correspondía era que el cuestionado Auto 100/2017 así como su notificación con la misma, debió ser reclamada en la vía ordinaria, en el presente caso, interponiendo recurso de reposición, al tratarse de un incidente planteado y resuelto en fase recursiva de segunda instancia, conforme al art. 344 del CPC; toda vez que, no se trata de una Resolución -Auto de Vista- que hubiera resuelto una apelación contra una sentencia o auto definitivo. Asimismo, al interponer recurso de casación contra la aludida Resolución, utilizó un medio de defensa de manera incorrecta, inidóneo, de acuerdo al procedimiento que rige la materia.

De lo manifestado, el presente caso se encuentra dentro las causales de improcedencia, conforme al art. 53.3 del CPCo, evidenciándose de forma precisa que el accionante no agotó los medios o recursos que la ley le franquea, no utilizó un medio idóneo, inmediato y eficaz que tenía a su alcance para la protección de sus derechos, acudiendo directamente a la vía constitucional, contradiciendo la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la misma, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, la justicia constitucional no puede reparar la dejadez o negligencia del accionante; omisión que impide a éste Tribunal ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.