Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.5.
II.5. El 22 de noviembre de 2017, el hoy accionante mediante memorial interpuso recurso de casación contra el Auto 100/2017. Por Auto de 27 de igual mes y año, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, denegó la concesión del recurso de casación (fs. 49 a 60 vta.; y, 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR