SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
II.1.
II.1. El 1 de septiembre de 2004, dentro del proceso de usucapión decenal, seguido por Roberto Guillen Guevara contra Eduardo Delgado Loria, Carmen Oropeza Vda. de Delgado y Gertrudis Delgado Chuquimia; presuntos herederos de Eduardo Delgado Loria y Carmen Oropeza Vda. de Delgado y presuntos interesados; el Juez Publico Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Sentencia 86, declaró improbada la acción principal y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia; y probada la acción reconvencional de reivindicación y mejor derecho de propiedad, disponiendo que el mencionado demandante, entregue el inmueble a sus propietarios los demandados, sea en el tercer día de ejecutoria de la Sentencia, bajo conminatoria de lanzamiento, más daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia (fs. 110 a 114 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR