Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela invocada, dejando sin efecto el Auto “de Vista” de 20 de octubre de 2017, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y que la misma Sala dicte una nueva, cumpliendo con los razonamientos expuestos en la presente acción de defensa, con costas y costos, más el pago de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR